Artículo
26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Difundir información oficial de los trámites
y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito,
estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;
II. Participar en las acciones
interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación
de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para
el desarrollo y beneficio del país, y
III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
27. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Promover en coordinación con las autoridades
sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de
servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su
situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Establecer requisitos sanitarios para la
internación de personas al territorio nacional, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
III. Ejercer la vigilancia de los servicios de
sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en
transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos y terrestres, mediante
visitas de inspección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares
destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control
de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
28. Corresponde a la Procuraduría General
de la República :
I. Promover la formación y especialización de
Agentes de la Policía
Federal Ministerial, Agentes del Ministerio Público y
Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos;
II. Proporcionar a los migrantes orientación y
asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República ,
su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
III. Proporcionar a las instancias encargadas de
realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de
averiguaciones previas y procesos penales respecto de los delitos de los que
son víctimas los migrantes;
IV. Celebrar convenios de cooperación y
coordinación para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos
de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;
V. Conocer respecto de los delitos previstos en
los artículos 159 y 161 de esta Ley, y
VI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
29. Corresponde al Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia , a los Sistemas Estatales DIF y al del
Distrito Federal:
I. Proporcionar asistencia social para la
atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran
servicios para su protección;
II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar
la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto
el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el
artículo 112 de esta Ley;
III. Coadyuvar con el Instituto en la
implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los
migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan
situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes
migrantes, y
IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
30. Corresponde al Instituto
Nacional de las Mujeres:
I. Realizar acciones interinstitucionales, de
manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática de las
mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios
internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano;
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la
condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas
las formas de discriminación en su contra;
III. Proporcionar a las autoridades migratorias
capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y
protección de los derechos humanos de las migrantes, y
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