Artículo
22. La actuación de los
servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la
presente Ley.
Artículo
23. En términos del artículo
96 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del
Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste
en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos,
socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en
los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del
Reglamento.
La certificación es requisito indispensable de
ingreso, permanencia y promoción.
Para efectos de la certificación, el
Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro
Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
El Centro de Evaluación se integrará con el
personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento
de sus atribuciones.
Artículo
24. El Centro de Evaluación
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a
los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los
perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los
procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
II. Comunicar a las unidades administrativas
competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos
del ingreso, promoción o permanencia de los servidores públicos del Instituto,
según corresponda;
III. Emitir y actualizar el certificado
correspondiente al personal del Instituto que acredite las evaluaciones
correspondientes;
IV. Contribuir a identificar los factores de
riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones
migratorias, con el fin de garantizar la adecuada operación de los servicios migratorios;
V. Establecer una base de datos que contenga los
archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les
hayan practicado e implementar las medidas de seguridad necesarias para el
resguardo de la información contenida en dichas bases;
VI. Recomendar la capacitación y la
implementación de las medidas que se deriven de los resultados de las
evaluaciones practicadas, y
VII. Las demás que le señale esta Ley, su
Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su
ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de
formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en
materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio
Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a
que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.
Para la eficiencia y eficacia de la gestión
migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación,
adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los
servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y
funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán
establecidos en el Reglamento de esta Ley.
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