Artículo
6. El Estado mexicano
garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros
reconocidos en la
Constitución , en los tratados y convenios internacionales de
los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas
aplicables, con independencia de su situación migratoria.
Artículo
7. La libertad de toda
persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional
tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución , los
tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado
mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El libre tránsito es un derecho de toda
persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna
persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en
el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo
las circunstancias establecidos en la presente Ley.
Artículo
8. Los migrantes podrán
acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y
privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes tendrán derecho a recibir
cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado,
independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes independientemente de su
situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin
restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte
necesaria para preservar su vida.
En la prestación de servicios educativos y
médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero,
mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Artículo
9. Los jueces u oficiales del
Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su
situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la
expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos,
matrimonio, divorcio y muerte.
Artículo
10. El Estado mexicano
garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o
que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a
aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el
derecho a la preservación de la unidad familiar.
Artículo
11. En cualquier caso,
independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a
la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho
al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos,
de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás
leyes aplicables.
En los procedimientos aplicables a niñas,
niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará
el interés superior de los mismos.
Artículo
12. Los migrantes,
independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los
tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado
mexicano.
Artículo
13. Los migrantes y sus
familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos
tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la
legislación vigente;
II. Los requisitos establecidos por la
legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y
III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento
de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o
de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los
procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.
Artículo
14. Cuando el migrante,
independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma
español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga
conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.
Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y
escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso
contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.
En caso de dictarse sentencia condenatoria a
un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales
estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales
suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de
cualquier otro que pudiera beneficiarlo.
Artículo
15. El Estado mexicano
promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición
de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos
ámbitos de la vida económica y social del país, garantizando el respeto a su
identidad y a su diversidad étnica y cultural.
Artículo
16. Los migrantes deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Cuando se trate de extranjeros con, situación
migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su
identidad y su situación.
II. Mostrar la documentación que acredite su
identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las
autoridades migratorias;
III. Proporcionar la información y datos
personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el
ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones aplicables en la materia, y
IV. Las demás obligaciones establecidas en la Constitución , en la
presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo
17. Sólo las autoridades
migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o
situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir
que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento
de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.
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