Artículo
18. La Secretaría tendrá las
siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Formular y dirigir la política migratoria del
país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se
establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los
otros Poderes de la Unión ,
de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos
para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre
que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar
actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o
entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que
reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las
autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los
términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá
obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que
al efecto se establezcan en el Reglamento;
III. Establecer o suprimir requisitos para el
ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de
carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación , tomando en
cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el
Reglamento;
IV. Suspender o prohibir el ingreso de
extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;
V. En coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en
materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;
VI. Fijar y suprimir los lugares destinados al
tránsito internacional de personas, en términos de esta Ley y su Reglamento;
VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los
supuestos previstos en esta Ley, y
VIII. Las demás que le señale la Ley General de
Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
19. El Instituto es un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría , que tiene por objeto la ejecución,
control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias
en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia,
con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.
Artículo
20. El Instituto tendrá las
siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia
migratoria;
II. Vigilar la entrada y salida de personas al
territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar
y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;
IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o
el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos
en la presente Ley y en su Reglamento;
V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley
y su Reglamento;
VI. Llevar y mantener actualizado el Registro
Nacional de Extranjeros;
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en
los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten
conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus
derechos humanos;
VIII. Coordinar la operación de los grupos de
atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;
IX. Proporcionar información contenida en las
bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las
diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
X. Las demás que le señale esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
21. La Secretaría de
Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Aplicar en el ámbito de su competencia las
disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;
II. Promover conjuntamente con la Secretaría la
suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de
mexicanos y extranjeros;
III. Promover conjuntamente con la Secretaría de
Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo
migratorio;
IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar
y resolver la expedición de visas, y
V. Las demás que le señale esta Ley, su
Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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