Artículo
138. El Instituto impondrá
las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para
cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de
responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:
I. Las circunstancias socioeconómicas del
infractor;
II. Las condiciones exteriores, los antecedentes
del infractor y los medios de ejecución;
III. La reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones;
IV. El monto del beneficio, lucro o daño o
perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y
V. El nivel jerárquico del infractor y su
antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.
Artículo
139. Los ingresos que la Federación obtenga
efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Instituto
para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.
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