Artículo
1. Las disposiciones de esta
Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por
objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio
de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros
en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos
humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la
soberanía y de la seguridad nacionales.
Artículo
2. La política migratoria del
Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar
objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás
preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas
secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno
migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino
y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la
política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de
los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen,
nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención
a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y
personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una
situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un
delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el
hecho de encontrarse en condición no documentada.
Congruencia de manera que el Estado mexicano
garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el
exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno
asistido de extranjeros en su territorio.
Enfoque integral acorde con la complejidad de
la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas
manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y
retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias
inmediatas y futuras.
Responsabilidad compartida con los gobiernos
de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras
involucradas en el tema migratorio.
Hospitalidad y solidaridad internacional con
las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente
debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida
o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los
tratados y el derecho internacional.
Facilitación de la movilidad internacional de
personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el
aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo,
pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad
pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen
organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y
a la trata de personas en todas sus modalidades.
Complementariedad de los mercados laborales
con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la
migración laboral acorde a las necesidades nacionales.
Equidad entre nacionales y extranjeros, como
indica la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías
individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.
Reconocimiento a los derechos adquiridos de
los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos
familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de
derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando
puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos
administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes
aplicables.
Unidad familiar e interés superior de la niña,
niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de
extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las
necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad
familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo
tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.
Integración social y cultural entre nacionales
y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la
libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus
comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.
Facilitar el retorno al territorio nacional y
la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de
programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades
de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar
familiar y del desarrollo regional y nacional.
El Poder Ejecutivo determinará la política
migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las
demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión , de los gobiernos de
las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en
consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable
con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y
fronteriza.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria, al servidor público que
ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas
funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina
autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
III. Asilado político: a quien solicita el ingreso
a territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones
políticas, en los términos de los tratados y convenios internacionales de los
cuales sea parte el Estado mexicano;
IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada
como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá
igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.
V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación
y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;
VI. Condición de estancia: a la situación regular
en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y,
en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o
bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
VII. Constitución: a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Cuota: al número máximo de extranjeros para
ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por
zona de residencia.
IX. Defensor de derechos humanos: a toda persona
u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o
procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades
fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.
X. Estación Migratoria: a la instalación física
que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no
acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación
migratoria;
XI. Extranjero: a la persona que no pasea la
calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución ;
XII. Filtro de revisión migratoria: al espacio
ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el
Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio
de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Instituto: al Instituto Nacional de
Migración;
XIV. Ley: a la presente Ley;
XV. Lugar destinado al tránsito internacional de
personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a
otro;
XVI. Mexicano: a la persona que posea las
calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución ;
XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o
llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier
tipo de motivación.
XVIII. Niña, niño o adolescente migrante no
acompañado: a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente
menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté
acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación
legal;
XIX. Oficina consular: a las representaciones del
Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de
carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se
localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales,
económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la
documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
y su Reglamento;
XX. Presentación: a la medida dictada por el
Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero
que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o
la asistencia para el retorno.
XXI. Protección complementaria: a la protección
que la Secretaría
otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en
no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o
se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
XXII. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre
en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las
autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de
que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;
XXIII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;
XXIV. Retorno asistido es el procedimiento por el
que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a
un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;
XXV. Remuneración: a las percepciones que reciban
las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación
de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio
profesional independiente;
XXVI. Secretaría: a la Secretaría de
Gobernación;
XXVII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al
mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia
y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.
XXVIII. Situación migratoria: a la hipótesis en la
que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las
disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se
considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha
cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando
haya incumplido con las mismas;
Fracción recorrida DOF
07-06-2013
XXIX. Tarjeta de residencia: al documento que
expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación
migratoria regular de residencia temporal o permanente;
Fracción recorrida DOF
07-06-2013
XXX. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o
entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la
autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o
servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier
otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no
comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que
presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y
Fracción recorrida DOF
07-06-2013
XXXI. Visa: a la autorización que se otorga en una
oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener
una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que
se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también
se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose
denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para
presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y
solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás
requisitos para el ingreso.
Fracción recorrida DOF
07-06-2013
Artículo
4. La aplicación de esta Ley
corresponde a la Secretaría ,
para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y
entidades de la
Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén
vinculadas con la materia migratoria.
Artículo
5. Quedan exceptuados de la
inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos
extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión
oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las
personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el
Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por
el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción
territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.
Los extranjeros que concluyan su encargo
oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen permanecer en el país, así
como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de realizar
actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario