Artículo
126. Las solicitudes de trámite
migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley , el Reglamento y en otras
disposiciones administrativas de carácter general.
Artículo
127. La solicitud de visa
deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en las oficinas
consulares, con excepción de los casos de derecho a la preservación de la
unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias, que podrán tramitar
en territorio nacional, en los términos establecidos en el artículo 41 de esta
Ley.
Artículo
128. La autoridad migratoria
deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a
veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla
con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la
resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.
Si el particular lo requiere, la autoridad
emitirá constancia de tal hecho, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia.
Artículo
129. Las solicitudes de
expedición de visa presentadas en las oficinas consulares deberán resolverse en
un plazo de diez días hábiles.
Artículo
130. Si el interesado no
cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la
autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a
partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos
omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el
trámite.
Artículo
131. Los informes u opiniones
necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a
otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales.
En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto
entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
Artículo
132. Los extranjeros tendrán
derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que carezcan de la documentación necesaria
para acreditar su situación migratoria regular;
II. Que la documentación con la que acrediten su
situación migratoria se encuentre vencida, o
III. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos
en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.
Artículo
133. El Instituto podrá
regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en
territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o
permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos
de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La
regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de
estancia que corresponda conforme a esta Ley.
Con independencia de lo anterior, tienen
derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se
ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
I. Acredite ser cónyuge, concubina o
concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de
estancia de residente;
II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la
representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición
de estancia de residente;
III. Que el extranjero sea identificado por el
Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave
cometido en territorio nacional;
IV. Que se trate de personas cuyo grado de
vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, y
V. Cuando se trate de niñas, niños y
adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y
restitución internacional de niños, niñas o adolescentes.
Artículo
134. Los extranjeros también
podrán solicitar la regularización de su situación migratoria, salvo lo
dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, cuando:
I. Habiendo obtenido autorización para
internarse de forma regular al país, hayan excedido el período de estancia
inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los
sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia
autorizado, o
II. Realicen actividades distintas a las que les
permita su condición de estancia.
Para el efecto anterior, deberán cumplir los
requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo
135. Para realizar el trámite
de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con
lo siguiente:
I. Presentar ante el Instituto un escrito por el
que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la
irregularidad en la que incurrió;
II. Presentar documento oficial que acredite su
identidad;
III. Para el caso de que tengan vínculo con
mexicano o persona extranjera con residencia regular en territorio nacional,
deberán exhibir los documentos que así lo acrediten;
IV. Para el supuesto de que se hayan excedido el
período de estancia inicialmente otorgado, deberán presentar el documento
migratorio vencido;
V. Acreditar el pago de la multa determinada en
esta Ley, y
VI. Los previstos en esta Ley y su Reglamento
para la condición de estancia que desea adquirir.
Artículo
136. El Instituto no podrá
presentar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la regularización
de su situación migratoria.
Para el caso de que el extranjero se encuentre
en una estación migratoria y se ubique en los supuestos previstos en los
artículos 133 y 134 de esta Ley, se les extenderá dentro de las veinticuatro
horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que cumple
con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, el oficio de
salida de la estación para el efecto de que acudan a las oficinas del Instituto
a regularizar su situación migratoria, salvo lo previsto en el artículo 113 en
el que se deberá respetar el período de reflexión a las víctimas o testigos de
delito.
El Instituto contará con un término de treinta
días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para
resolver sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria.
Artículo
137. El Instituto podrá
expedir permisos de salida y regreso por un periodo determinado a los
extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no haya causado
estado.
El Instituto expedirá una orden de salida del
país a los extranjeros, cuando:
I. Se desistan de su trámite migratorio;
II. El trámite migratorio le sea negado, y
III. Así lo solicite el extranjero.
En estos casos, el extranjero deberá abandonar
el territorio nacional en el plazo concedido por el Instituto y podrá
reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos que
establece esta Ley.
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