Artículo
77. El procedimiento
administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este
Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter
general que emita la
Secretaría , y en forma supletoria por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente
los derechos humanos de los migrantes.
Artículo
78. Los interesados podrán
solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan
presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones
que recaigan a éstos, las que serán entregadas en un plazo no mayor de quince
días hábiles.
Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental respecto de
información reservada y confidencial.
Artículo
79. El Instituto podrá
allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer,
sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley.
Artículo
80. Al ejercer sus facultades
de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar e
informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional
sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el
terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga
en riesgo la
Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las
investigaciones que dichas autoridades le requieran.
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