Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o
adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto
quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus
derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
04-06-2013
I. El Instituto procederá a canalizar de manera
inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales
DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares
donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su
situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.
Cuando por alguna
circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros
no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se
les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal,
deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía
distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en
todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables,
dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las
comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del
Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos
del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la
garantía y protección de sus derechos.
Fracción reformada DOF 04-06-2013
II. Se le
informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus
derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene
acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a
juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder
al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo
caso no se entablará contacto con la representación consular;
III. Se
notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o
adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas
Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la
cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a
juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder
al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo
caso no se entablará contacto con la representación consular;
IV. Personal
del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los
derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o
adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o
residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus
necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.
Un representante de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin
perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o
persona de confianza del niño, niña o adolescente;
V. En
coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño,
niña o adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o
adolescente del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus
familiares adultos, salvo a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o
adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la
condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la
representación consular.
En el caso de que el niño, niña o adolescente
se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 de esta
Ley, tendrá derecho a la regularización de su situación migratoria, y
VI. Una
vez resuelta la situación migratoria del niño, niña o adolescente y en caso de
resolverse la conveniencia de su retorno asistido se notificará de esta
situación al consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción
del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o residencia.
El retorno asistido de la niña, niño o
adolescente migrante a su país de nacionalidad o residencia se realizará
atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de
vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos humanos y con la intervención
de la autoridad competente del país de nacionalidad o residencia.
Tratándose de niña,
niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz
retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo
momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de
vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF y
del Distrito Federal que corresponda, considerando las causas de su migración:
reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia
e inseguridad social, entre otras.
Párrafo adicionado DOF
04-06-2013
Artículo
113. En el caso de que los
extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con
discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves
cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una
decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio
nacional, el Instituto tomará las medidas pertinentes a fin de que si así lo
requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas
especializadas que puedan brindarles la atención que requieren.
En el caso de que los extranjeros víctimas de
delito tengan situación migratoria regular en el país o hayan sido
regularizados por el Instituto en términos de lo dispuesto por la presente Ley,
el Instituto podrá canalizarlos a las instancias especializadas para su debida
atención.
El procedimiento que deberá seguir el
Instituto para la detección, identificación y atención de extranjeros víctimas
del delito se regulará en el Reglamento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario