Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:
I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se
refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o
trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de
esta Ley y su Reglamento;
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas
previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 141. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir
del territorio nacional.
I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;
II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;
III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se
refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o
trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;
IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;
V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de
esta Ley y su Reglamento;
VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas
previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 141. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir
del territorio nacional.
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